Federación de Baloncesto de Madrid

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TRÁMITES - Ayudas y subvenciones

Subvenciones a clubs deportivos madrileños. Listado provisional



Ya está publicado en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deporte (Paseo de Recoletos, 14, 5ª planta), y en la página web de la Comunidad de Madrid, el listado provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de subvenci...

Ya está publicado en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deporte (Paseo de Recoletos, 14, 5ª planta), y en la página web de la Comunidad de Madrid, el listado provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de subvenciones destinadas a clubs deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Los clubs excluidos expresamente, así como los que no figuren en ninguno de los anexos, deberán subsanar en el plazo de diez días hábiles (hasta el viernes 15 de septiembre) los  defectos apreciados en la documentación presentada, aportar la documentación necesaria o formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de no atender al requerimiento, se les tendrá por desistidos de su solicitud.



 

Una de las causas de exclusión más frecuentes ha sido la de solicitud incompleta o mal cumplimentada. En la mayoría de los casos está relacionado con la declaración responsable sobre las ayudas de mínimis. A este respecto, se recuerda que la declaración debe ser igual para todos los equipos del mismo club y que debe reflejar las subvenciones concedidas tanto en 2015 como en 2016 por la Comunidad de Madrid, ya sea por la convocatoria de asociaciones deportivas o por la de clubs por participación de sus equipos en máximas categorías o por ambas. Se recuerda también que en la declaración se pide de que se reflejen las ayudas a fecha de concesión, no de pago. Asimismo, deberán incluirse las otras ayudas de mínimis que se le hayan concedido a la entidad por cualquier Administración y con independencia de la finalidad.

Finalmente, se recuerda que la documentación para subsanar deberá presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus adminitraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, no siendo válida la presentación de documentación en papel. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través de la opción 'Aportación de Documentos', disponible en el portal de Adminitración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

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